Casación No. 373-2010

Sentencia del 26/09/2011

“...Esta Cámara concluye que al haber aplicado la Sala sentenciadora el primer párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en la época del ajuste por la solicitud de devolución al crédito fiscal, comete aplicación indebida de la ley, porque el contenido de dicho párrafo no está dirigido a los contribuyentes que se dedican a la exportación.
Por lo anteriormente analizado es procedente entrar a analizar los ajustes que hiciera la Superintendencia de Administración Tributaria y declarar su procedencia o no, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, considerando si los bienes y servicios adquiridos son para ser utilizados directamente en su respectiva actividad que es la exportación; de la manera siguiente:...”